Preguntas generales

Preguntas generales - Evaluation ٧ questions

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١ El Convenio núm. 102 es el instrumento internacional de referencia que da un significado concreto a la protección social como derecho humano.

El Convenio núm. 102 es el instrumento internacional que definió la seguridad social por referencia a su contenido mínimo necesario. El Convenio núm. 102 es el instrumento insignia de los ocho Convenios de seguridad social actualizados. En primer lugar, definió la seguridad social con referencia a las nueve ramas de la seguridad social y estableció normas mínimas para cada una de ellas y, al mismo tiempo, afirmó los principios básicos en los que se basan los sistemas de seguridad social para su fundación y administración. Las nueve ramas son: asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, prestaciones por accidentes de trabajo, responsabilidades familiares, maternidad, invalidez y supervivencia.

٢ ¿Cuáles son los principios fundamentales que se establecen en el Convenio núm. 102 con respecto a la financiación de la seguridad social? Elija todas las respuestas que correspondan.

En virtud del Convenio núm. 102, el costo de la financiación de la seguridad social debe ser sufragado colectivamente. Esto significa que puede financiarse mediante cotizaciones, impuestos o una combinación de ambos. Si la financiación se realiza mediante cotizaciones, las aportaciones de los empleados NO deben superar el 50% del total de los recursos financieros destinados a la protección de los empleados, así como de sus esposas e hijos (artículo 71.2). El Convenio también establece que el Estado tiene la responsabilidad general del debido servicio de las prestaciones de seguridad social y debe adoptar todas las medidas necesarias para este fin, incluido el establecimiento y la supervisión de mecanismos de financiación adecuados.

٣ John le dijo a su empleador que necesitaba quedarse en casa durante una semana porque se sentía enfermo y, por lo tanto, no podía realizar sus tareas en el trabajo. Sin embargo, nunca cumplió con la obligación de presentar un certificado médico en el que se determinara su estado de salud. ¿Tiene derecho Juan a recibir prestaciones por enfermedad en estas circunstancias?

En virtud del Convenio núm. 102, una prestación a la que de otro modo tendría derecho una persona protegida en cumplimiento de cualquiera de las Partes II a X del presente Convenio puede suspenderse en la medida en que se prescriba: a) tanto tiempo como la persona interesada no se encuentre en el territorio del Miembro; (b) tanto tiempo como el interesado esté mantenido con cargo a fondos públicos o a costa de una institución o de un servicio de seguridad social; sin embargo, si la prestación excede del costo de esa manutención, la diferencia deberá concederse a las personas que estén a cargo del beneficiario; (c) tanto tiempo como el interesado reciba otra prestación, en dinero, de seguridad social, con excepción de una prestación familiar, y durante todo período en el transcurso del cual esté indemnizado por la misma contingencia por un tercero, a condición de que la parte de la prestación suspendida no sobrepase la otra prestación o la indemnización procedente de un tercero; (d) cuando el interesado haya intentado fraudulentamente obtener una prestación; (e) cuando la contingencia haya sido provocada por un crimen o delito cometido por el interesado; (f) cuando la contingencia haya sido provocada por una falta intencionada del interesado; (g) en los casos apropiados, cuando el interesado no utilice los servicios médicos o los servicios de readaptación puestos a su disposición, o no observe las reglas prescritas para comprobar la existencia de la contingencia o la conducta de los beneficiarios de las prestaciones; (h) en lo que se refiere a las prestaciones de desempleo, cuando el interesado deje de utilizar los servicios del empleo disponibles; (i) en lo que se refiere a las prestaciones de desempleo, cuando el interesado haya perdido su empleo como consecuencia directa de una suspensión de trabajo debida a un conflicto profesional o haya abandonado su empleo voluntariamente sin motivo justificado; y (j) en lo que se refiere a las prestaciones de sobrevivientes, tanto tiempo como la viuda viva en concubinato.

٤ Los representantes de los trabajadores y los empleadores han solicitado participar en la administración del programa de seguridad social porque están aportando una parte sustancial de los recursos. ¿Establece el Convenio núm. 102 el derecho de estas organizaciones a participar en la administración de la seguridad social?

El Convenio núm. 102 defiende el principio de la gestión inclusiva y participativa. Los representantes de las personas protegidas deben participar en la administración cuando el Estado no administre directamente la seguridad social ni regule las instituciones encargadas de la seguridad social. El Estado asume la responsabilidad general de la correcta administración de la seguridad social, así como de la debida provisión de las prestaciones. Cuando la administración no esté confiada a una institución regulada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, los representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración, o estarán asociados a ella con carácter consultivo, en las condiciones prescritas. La legislación nacional podrá decidir igualmente la participación de los representantes de los empleadores y de las autoridades públicas.

٥ Un gobierno nacional está informando a los sindicatos que defienden el Convenio núm. 102 que es imposible ratificar el Convenio hasta que el sistema se ocupe de las nueve ramas del mismo. ¿Esta declaración es verdadera o falsa?

El Convenio núm. 102 constituye una norma mínima y ofrece la posibilidad de ratificar inicialmente al menos tres ramas de la seguridad social. Una de las tres debe ser la prestación de desempleo, vejez, accidentes de trabajo, invalidez o sobrevivientes. La ratificación de las otras ramas puede hacerse en una etapa posterior, de acuerdo con el desarrollo del sistema nacional de protección social. Este dispositivo de flexibilidad constituye un incentivo para la ampliación de la cobertura de la seguridad social y el principio de que la ratificación de las tres ramas es un punto de partida satisfactorio para aumentar la cobertura de la seguridad social.

٦ El Convenio núm. 102 establece los parámetros cuantitativos y cualitativos mínimos para cada rama de la seguridad social.

El Convenio núm. 102 establece normas mínimas de protección para cada una de las nueve contingencias enumeradas con respecto a: el porcentaje mínimo de la población que debe protegerse en caso de que se produzca una de las contingencias, el nivel mínimo de las prestaciones que deben pagarse en caso de que se produzca una de las contingencias, las condiciones y los períodos de calificación para tener derecho a las prestaciones prescritas. El C102 establece el conjunto de parámetros y define el valor de cada uno de estos parámetros que debe alcanzarse para hacer efectivas sus disposiciones, independientemente del tipo de régimen establecido.

٧ ¿Cree que su país está en condiciones de ratificar el Convenio núm. 102?

Compruebe si su país ha ratificado el Convenio núm. 102 sobre Seguridad Social (Norma Mínima) : Haga clic aquí