Prestaciones de sobrevivientes

Prestaciones de sobrevivientes - Evaluation 6 questions

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1 Tras la muerte de Juan en un accidente de paracaidismo, su esposa María Paz perdió los ingresos familiares de los que ella y sus gemelos de 2 años dependían. ¿Tendrían derecho a una prestación de sobrevivientes de acuerdo con la norma mínima internacional de seguridad social?

Según la norma mínima internacional, la viuda y los hijos a cargo deben tener derecho a recibir una pensión de sobrevivientes por la pérdida de medios de existencia sufrida como consecuencia de la muerte del sostén de la familia. El Convenio núm. 102 permite condicionar la prestación de sobrevivientes a la presunción de que la esposa es incapaz de subvenir a sus propias necesidades.

2 Según el Convenio núm. 102, ¿quiénes tienen derecho a las prestaciones de sobrevivientes?

En virtud del Convenio núm. 102, las prestaciones de sobrevivientes deben ser concedidos, como mínimo, a la esposa y a los hijos del fallecido. En la práctica, de conformidad con las mejores prácticas y tendencias internacionales, la mayoría de los países tienden a garantizar que las prestaciones de sobrevivencia se concedan por igual a los maridos supervivientes, aunque a menudo en condiciones más estrictas.

3 De acuerdo al Convenio núm. 102, según el tipo de programa de sobrevivientes vigente, ¿cuál debería ser el nivel mínimo de las prestaciones de sobrevivientes?

En virtud del Convenio núm. 102, la cuantía mínima de las prestaciones de sobrevivientes se determina de manera diferente según el tipo de programa establecido por la legislación nacional y el número de familiares supérstites. Sin embargo, debe basarse en uno de los siguientes parámetros: cuando las prestaciones de los sobrevivientes representen un porcentaje de los ingresos anteriores del fallecido, la prestación debe ser como mínimo igual al 40% de los ingresos anteriores después de 15 años de cotizaciones o de empleo o 10 años de residencia (cuando los beneficiarios sean un cónyuge a cargo con dos hijos) O cuando las prestaciones se proporcionen en forma de tasa fija o de tasa mínima garantizada, la prestación fija o mínima debe ser por lo menos igual al 40% de los ingresos anteriores de una persona considerada como trabajador ordinario no calificado en el país después de 15 años de contribuciones o de empleo o 10 años de residencia (cuando los beneficiarios son un cónyuge a cargo con dos hijos) O cuando la prestación esta sujeta a la comprobación de recursos, calculados según una escala prescrita, debe ser suficiente para mantener a los beneficiarios en condiciones de vida sanas y convenientes en combinación con otros recursos.

4 Aki había estado contribuyendo a la seguridad social durante 13 años antes de sufrir un accidente mortal. Deja atrás a su cónyuge dependiente y a su hijo adolescente. ¿Tendrán derecho a una pensión de sobrevivientes completa?

Si el Estado ha supeditado el derecho a las prestaciones de sobrevivientes al cumplimiento de un período de calificación de 15 años, tal como autoriza el Convenio núm. 102, la familia de Aki no tendría derecho a la tasa de sustitución plena garantizada por el Convenio. Concretamente, el Convenio núm. 102 requiere que, como mínimo, se conceda una pensión de sobrevivientes equivalente al menos al 40% de los ingresos anteriores del fallecido a la familia tipo compuesta por un cónyuge a cargo y dos hijos, cuando el asegurado fallecido haya cotizado o haya estado empleado durante 15 años. Sin embargo, también se requiere que se pague una prestación de sobrevivencia reducida al cónyuge a cargo y los hijos de una persona que haya cotizado o haya estado empleada 5 años.

5 Awiti ha estado recibiendo una prestación de sobrevivientes desde que su marido falleció inesperadamente hace 7 años. Ahora que sus hijos han dejado el hogar, le gustaría volver al mercado laboral. De acuerdo con la legislación nacional, si vuelve a trabajar, se suspenderá la prestación de sobrevivientes. ¿Está esto en consonancia con las normas internacionales?

El Convenio núm. 102 permite suspender o reducir las prestaciones de sobrevivientes si el beneficiario ejerce ciertas actividades remuneradas, ya que estas están destinadas a cubrir la pérdida de medios de existencia sufrida por el cónyuge y los hijos como consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia.

6 Calíope ha estado recibiendo una pensión mensual de sobrevivientes después de que su madre falleciera. Calíope acaba de cumplir 16 años, la edad legal para dejar la escuela y ha decidido viajar de mochilera por el sudeste asiático en lugar de ir a la universidad. Depende de su pensión mensual para pagar su viaje. En esta situación, ¿seguirá recibiendo su prestación de sobrevivientes?

Calíope no recibirá la prestación de sobrevivientes. El Convenio núm. 102 requiere que se conceda una pensión de sobrevivientes como mínimo a los hijos hasta los 15 años o hasta que alcancen la edad de asistencia obligatoria a la escuela. Sin embargo, es una buena práctica internacional proporcionar prestaciones de sobrevivencia a los niños mientras estén en la escuela, incluida la universidad, o si están discapacitados, aplicándose normalmente un límite de edad más alto. Por consiguiente, la legislación nacional del lugar donde vive Calíope se ajusta a lo dispuesto en el Convenio núm. 102.