El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

Preguntas & respuestas

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Preguntas & respuestas

Consulte a continuación las preguntas más frecuentes.
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¿Cuál es la diferencia entre seguridad social y protección social?

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¿El Convenio núm. 102 tiene en cuenta los planes y programas que carecen de una base jurídica?

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¿Comprende el Convenio núm. 102 a personas distintas a los asalariados?

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¿Cuál es la diferencia entre los regímenes contributivos y los regímenes no contributivos?

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¿El Convenio núm. 102 se limita a los regímenes de seguro social?

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¿Pueden utilizarse los regímenes de asistencia social específicos para aplicar el Convenio núm. 102?

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¿Pueden utilizarse los regímenes de responsabilidad del empleador y de indemnización de los trabajadores para aplicar el Convenio núm. 102?

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¿Pueden los Estados limitar sus disposiciones en materia de protección social a las normas mínimas establecidas en el Convenio núm. 102?

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¿Pueden utilizarse los regímenes de cotizaciones definidas para aplicar el Convenio núm. 102?

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¿Pueden utilizarse mecanismos de seguro voluntario para aplicar el Convenio núm. 102?

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¿Se ajustan los niveles y el alcance establecidos en el Convenio núm. 102 a la realidad de los países de ingresos bajos y medianos?

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El Convenio núm. 102 es el convenio emblemático que establece las normas mínimas de seguridad social, pero ¿existen otras normas internacionales de seguridad social relevantes?

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¿Qué es la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) y cómo puede contribuir a ampliar la protección social?

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Referencias